Control veterinario de salud y bienestar animal en eventos deportivos y tradicionalistas con equinos
Por Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos
Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), a través de la Resolución N° 617 de 2005, como la Dirección de Producción Animal de Entre Ríos, por medio de su Resolución N° 2.845/2024, dispusieron oportunamente la participación y el control por parte de un médico veterinario acreditado en enfermedades equinas en todo evento hípico deportivo o tradicionalista a los fines de verificar el cumplimiento de las directivas sobre enfermedades equinas como también sobre bienestar animal, lo que se viene llevando a cabo efectivamente en todo el territorio provincial.
Que como colegio profesional hemos tomado intervención ante algunos actos de maltrato animal que se habían cometido durante la realización de estos eventos ecuestres. Que desde el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos queremos recordar la plena vigencia de la Ley Nacional N° 14.346 sobre Maltrato y Actos de Crueldad con los Animales, en especial el artículo 2, inciso 2° y el artículo 3, incisos 7) y 8). Asimismo resaltar que nuestra provincia ha adherido, a través de la Ley N° 10.547, a la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que expresamente contempla en su “Artículo 3º a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles”.-
Que en cumplimiento de estas normas como también de los fines contemplados en nuestra ley del colegio y los deberes de nuestra ética profesional, nos llevan a velar por la sanidad pública como asimismo por el no uso de elementos y/o prácticas crueles o que impliquen un maltrato sobre los equinos, en especial aquellos actos que tienen como finalidad la de estimular la bravura o peligrosidad del caballo. En este sentido y ante actos de crueldad con los animales, este Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos adoptará las medidas necesarias para hacer cesar dichas prácticas de maltrato y procederá a realizar las denuncias respectivas antes las autoridades públicas, tanto en materia de salud pública como en el ámbito de la Justicia Penal (Protocolo de Actuación en Maltrato Animal - Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos - Resolución N° 113/2004).-
Que la salud y el bienestar animal es una responsabilidad no sólo de las autoridades públicas y los médicos veterinarios, sino también de los organizadores, beneficiarios y participantes de todo evento o espectáculo hípico.
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