Se oficializó la emergencia agropecuaria
Es para productores de citrus, huerta, pecán y soja afectados por granizo. La decisión la adoptó el Gobierno nacional luego del pedido en tal sentido presentado por el Gobierno entrerriano. Código Campo
El Gobierno nacional declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario –desde el 4 de julio de 2025 y hasta el 15 de julio de 2026–, a las explotaciones de citrus afectadas por heladas en los departamentos Federación y Concordia.
También declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de agosto de 2025, a las explotaciones de soja del distrito Rincón de Nogoyá del departamento Victoria y a las hortícolas del distrito Primero del departamento Colón afectadas por granizo. La medida también alcanza a los productores de pecán, en el período que va desde el 1 de marzo de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, cuyas explotaciones estén ubicadas en el distrito Primero del departamento Colón, afectadas por el mismo fenómeno climático.
Tales medidas, oficializadas a través de las resoluciones 1.503/2025 y 1.502/2025 del Ministerio de Economía de la Nación, y publicadas en el Boletín Oficial, son resultado de las declaraciones de emergencia y desastre agropecuario tomadas por el Gobierno de Entre Ríos.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la provincia en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en la resolución. El Gobierno provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
La norma prevé que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
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