Es total la prohibición de quemas en Entre Ríos durante la temporada estival

Rigen en todo el territorio provincial las medidas de control del fuego. Esto implica la prohibición de todo tipo de quema en el territorio provincial, en todas sus variantes, desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de marzo de 2026, inclusive. Código Campo

28/12/2025 | Ambiente

La medida tiene como objetivo prevenir incendios forestales y rurales, proteger los recursos naturales y resguardar la seguridad de la población, ante un escenario climático adverso que incrementa el riesgo de propagación del fuego, incluso en quemas consideradas controladas.

Desde el Ministerio de Desarrollo Económico, en la Secretaría de Ambiente informaron que no está permitido encender fuego para la quema de residuos, pastizales, restos de poda u otros materiales. Asimismo, se solicita extremar los cuidados en actividades recreativas: en caso de realizar asados o encender fuego en campings habilitados, deberá hacerse únicamente en lugares seguros, protegidos del viento y asegurando la correcta extinción de las llamas.

La disposición se sustenta en la ley provincial Nº 9.868 y su decreto reglamentario Nº 3186/09, que facultan a la autoridad ambiental a implementar acciones preventivas en el manejo del fuego. La normativa reconoce al fuego como un elemento de alta peligrosidad y advierte que, en el contexto climático actual, representa un riesgo significativo para el ambiente y las comunidades.

Informes del Centro de Predicción Climática advierten sobre la posible entrada en un período de La Niña, fenómeno que incrementa la probabilidad de sequías prolongadas y, en consecuencia, eleva el riesgo de incendios. En años anteriores, los incendios derivados de quemas no controladas provocaron pérdidas de bosque nativo, pastizales, biodiversidad y daños ambientales severos, poniendo en riesgo diversas formas de vida.

La resolución establece que la prohibición rige de manera general y sin excepciones, salvo casos puntuales que deberán ser evaluados técnicamente y contar con la autorización expresa de la Secretaría de Ambiente. Ante el incumplimiento de la medida, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 19 del decreto Nº 3186/09, que contemplan multas y otras medidas administrativas, de acuerdo con la gravedad de la infracción.

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