Jaque a la Ley 11.178

Presentaciones judiciales buscan declarar inconstitucional a la Ley de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios. La norma fue sancionada en diciembre de 2024, tras años de encendidas discusiones. La conflictividad que genera la utilización de fitosanitarios, sin embargo, no cesó; por el contrario, se reavivó.  Danilo Lima

28/02/2026 | Producción, medio ambiente y salud

Las disputas judiciales por las aplicaciones de productos fitosanitarios no cesan en Entre Ríos, a pesar de la sanción, en diciembre de 2024, de una nueva ley –la N° 11.178, de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios– con la que se buscó, según señala el texto de la norma, garantizar la calidad e inocuidad de los productos derivados de la actividad productiva, proteger la salud, preservar un ambiente sano y equilibrado, y promover una producción agrícola que contribuya a la seguridad alimentaria y al desarrollo rural sostenible.

En Colonia Ensayo

En diciembre de 2025, sin embargo, la Cámara Civil y Comercial de Paraná, Sala II, dio por iniciada una acción de amparo ambiental colectivo caratulada “Rosso Janet Ximena c/ Haberkon Mauro Ariel y otro s/ acción de amparo “, Expediente Nº 13.805.

La acción tiende a suspender toda fumigación en un radio de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aplicaciones aéreas, todo contado desde los límites de urbanización de Tierra Alta I, II, y III; y que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 63 y 66 de la Ley 11.178, por violación a la cosa juzgada ambiental establecida en un fallo: “Rosso Ximena c/Haberkorn César Gabriel, Roskopf Sonia, Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos s/Acción de Amparo Ambiental” Expediente 18.691.

En este proceso, la actora advirtió que “pese a la existencia de una sentencia firme, se habrían autorizado fumigaciones en distancias sensiblemente menores, amparadas en la reciente Ley Provincial N.º 11.178, lo que configuraría una situación de regresión ambiental, una violación de la cosa juzgada ambiental y un riesgo grave e inminente para la salud de más de 140 familias”.

El 22 de diciembre de 2025, la Cámara hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión inmediata de fumigaciones terrestres y aéreas en los linderos de Tierra Alta I, II y III, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

En Aldea Salto

Con anterioridad, en noviembre de 2025, la jueza Adriana Acevedo, vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, resolvió suspender las pulverizaciones con vehículos aéreos no tripulados (drones) en campos linderos a una casa de familia de Aldea Salto, ubicada también en el departamento Diamante.

El amparo fue impulsado por Gerardo Gareis, vecino de Aldea Salto, quien denunció las fumigaciones con agroquímicos que se realizan en campos lindantes a su vivienda. En la presentación, acompañada por estudios médicos que muestran daños genotóxicos crónicos en su hija de 12 años, la familia solicitó una restricción total de fumigaciones terrestres en un radio de al menos 1.000 metros y aéreas —incluyendo drones o Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT)— a más de 3.000 metros

La magistrada dio por acreditada la existencia de daño genético en la niña víctima que vive en el lugar y que los requisitos para el uso de drones –inscripción, registro y habilitación– no se han implementado en Entre Ríos, por lo cual este uso es ilegal, según aseguró.

La medida estará vigente hasta tanto se resuelva el fondo de la demanda, esto es fijar “zonas de resguardo conforme el estándar científico y constitucional” para las aspersiones con fitosanitarios; prohibir hacerlo con drones a menos de 3.000 metros y declarar inconstitucional tres artículos de la Ley de Agroquímicos Nº 11.178 que establece las distancias que vulneran “el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano, los derechos de niños, niñas y adolescentes y el principio de progresividad/no regresión”.

La constitucionalidad, el punto clave

La novedad de estas dos presentaciones ante la Justicia es que se reclama la declaración de inconstitucionalidad de tres artículos de la Ley 11.178 que, de concretarse, dejaría herida de muerte a la norma, sancionada tras muchos años de extensos debates entre productores, ambientalistas y funcionarios públicos.

Fedeco, en defensa de la ley

Estos planteos ante la Justicia reavivaron inmediatamente el debate por la aplicación de fitosanitarios. La Federación Entrerriana de Cooperativas (Fedeco), una de las numerosas entidades que conforman la Mesa de Buenas Prácticas Agrícolas de Entre Ríos, levantó la voz para defender el espíritu de la Ley 11.178 porque “garantiza altos estándares de seguridad, minimizando riesgo para la salud de las personas y priorizando el cuidado del medio ambiente”.

Para Miguel Laurencena, el presidente de la Fedeco, el problema central es que se pone en tela de juicio la ley vigente, y recordó, en este sentido, que para llegar a la sanción de la norma se debatió durante cinco años porque la discusión comenzó durante el segundo gobierno de Gustavo Bordet y continuó durante la actual administración de Rogelio Frigerio hasta su sanción en diciembre de 2024.

Laurencena destacó “el amplio debate” con la participación de 32 asociaciones no gubernamentales” y “el cumplimiento de todos los requisitos” exigidos para el tratamiento de una ley.

La norma, agregó, “es de vanguardia, fue consensuada entre todos y hecha para preservar la parte natural y la salud humana, es decir, es una buena ley,”.

“Ahora dicen que es inconstitucional. Bueno, que lo estudien, pero la ley reglamenta perfectamente cómo tenemos que producir y nosotros estamos defendiendo eso, las reglas de juego claras, esa es nuestra misión”, enfatizó Laurencena.

La reacción oficial

La directora de Agricultura de Entre Ríos, Carina Gallegos, por su parte, precisó que los artículos objetados de la Ley 11.178 son el 2, el 63 y el 66, y remarcó que su repartición ha trabajado “en brindar los fundamentos técnicos, agronómicos, para que la Fiscalía de Estado pueda dar respuesta a todos los planteos de las partes actoras”.

En un principio, señaló Gallegos, “los dos amparos estaban en vías judiciales separadas. No obstante, a pedido de la Fiscalía de Estado, las causas se unificaron, y hoy se tramitan juntas, por lo cual habrá una única sentencia para ambos casos”.

La Dirección de Agricultura, como órgano ejecutor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, asimismo, propuso los testigos de conocimiento que pueden ser citados para fortalecer los argumentos de la Fiscalía de Estado, como así también indicar a qué profesionales y de qué estamentos o casas de estudios de tipo universitario público, se pueden solicitar informes que contribuyan a la resolución de las incertidumbres que plantea la parte actora.

La repartición, además, ha requerido, con el mismo objetivo, informes al INTA –por su pericia y rigor científico– y al Senasa –por ser el organismo que regula la aprobación de los fitosanitarios–.

También han solicitado su vinculación al proceso judicial del amparo de Colonia Ensayo, la Bolsa de Cereales de Entre Ríos, en carácter Amicus Curiae –Amigos del Tribunal, la figura jurídica que permite a terceros ajenos a un litigio aportar argumentos técnicos, científicos o jurídicos para ilustrar a los magistrados en causas de interés público o trascendencia social–; el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos (Copaer); la cooperativa La Ganadera, de Ramírez; y la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (Farer).

Mientras tanto, fuentes del Poder Judicial entrerriano evitaron dar precisiones sobre el tiempo que demandará la resolución de esta disputa. “Es imposible dar una fecha, siquiera aproximada, para la sentencia”, dijeron, pero igualmente estimaron que “todo el proceso insumirá varios meses”.

 

Nota publicada en AIRE AGRO

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