Una iniciativa que modifica la Ley 8.801 genera controversia entre los ingenieros agrónomos
La obligación de que los profesionales estén matriculados para ejercer la docencia es el punto que disparó la polémica. Dictámenes de la UNER sostienen que la matriculación no es necesaria. En el Copaer aseguran lo contrario y citan el texto original de la Ley 8.801 en donde se establece la obligatoriedad de matricularse. Danilo Lima
Un proyecto de ley que busca introducir modificaciones a la Ley 8.801, de “Reglamentación del ejercicio de las profesiones atinentes a las Ciencias Agropecuarias y creación del Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos (Copaer)”, que ya tiene media sanción del Senado provincial, generó polémica entre los ingenieros agrónomos.
La iniciativa fue presentada por los senadores Francisco Morchio (Cambiemos - Gualeguay) y Armando Gay (Frente Justicialista - Concordia), a instancias del Copaer, y modifica diversos artículos de la Ley Nº 8.801. Tras la aprobación por unanimidad del Senado, ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados.
Morchio al fundamentar en el recinto la iniciativa remarcó que “es un proyecto para adecuar a las nuevas normativas poniendo la ley al día de los tiempos que corren. Entre otras cosas, con la ley de paridad de género”, y puso el acento en “la buena idea” del Copaer “de pedirnos a los dos presidentes de bloque que seamos quienes firmen como autores del proyecto para dar la discusión”.
Gay, por su parte, valoró la presentación conjunta y destacó “la demostración de una construcción en política distinta, que todos debemos tomar y profundizar. Se trata de fortalecer las coincidencias, obvio que tenemos diferencias, pero hay búsqueda de puntos de encuentro”. Y consideró que la iniciativa “va en sintonía con la ley que votó esta Cámara, de contemplar la paridad de género”.
Mientras, la senadora Claudia Gieco (Frente Justicialista - Diamante) explicó que el proyecto fue tratado “con muchísima responsabilidad” y remarcó “la amplia participación” del Copaer y “el acompañamiento de las y los senadores”.
El punto de la discordia
Más allá de las argumentaciones de los legisladores, el punto central de la polémica, que hace mucho ruido entre no pocos ingenieros agrónomos, es la exigencia de matriculación a aquellos profesionales que ejercen la docencia en las universidades, debido a que la mayoría de ellos, según supo este portal, no está matriculada.
Entre los cambios introducidos por el Senado se destaca la incorporación del Artículo 7° bis, que quedó redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7º bis: Ejercicio de la Docencia. Se considerará el ejercicio de la docencia a la labor profesional realizada en la universidad y en las escuelas e institutos de enseñanza técnica o especial, reglado por la legislación vigente de enseñanza media, terciaria y universitaria y demás normativas legales aplicables”.
Otra de las modificaciones centrales son las introducidas en el Artículo 12°, que quedó así:
“Artículo 12º. Exigencia profesional. Visación previa. Los entes interestatales –en la provincia de Entre Ríos– la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal, Sociedades de Economía Mixta, Bancos y Entidades Financieras Oficiales –nacionales, provinciales, municipales– y todo otro ente en que el Estado o sus entidades descentralizadas tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, a los efectos de la realización de trabajos, servicios o tareas propias de las profesiones aquí reglamentadas, exigirán como condición indispensable la intervención de profesionales con título habilitante para el caso, debidamente matriculados mediante inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos. De oficio, o a requerimiento del Colegio, actuarán como agentes de retención de los derechos y aportes por matrícula y por ejercicio profesional... Exigirán también que todo profesional empleado administrativo permanente, contratado o docente, cualquiera fuere su dedicación y razón de su desempeño, se encuentre matriculado y al día con el pago del derecho al ejercicio profesional y aportes inherentes a la condición de tal, bajo apercibimiento de suspensión inmediata del pago de la asignación o retribución por título, responsabilidad profesional, u otro emolumento por tal condición, hasta el cumplimiento de la obligación citada”.
He ahí lo medular la discordia que genera la polémica.
¿Qué dicen en la UNER?
Fuentes de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), consultadas por este portal, señalaron que en esa casa de altos estudios “no hay resoluciones de los órganos de gobierno” sobre este tema puntual, pero sí dictámenes surgidos ante solicitudes concretas.
Uno esos dictámenes, de fecha 28 de junio de 2021, emitido a partir de la exigencia de matriculación formulada a un docente –por su función como tal en la UNER– por el Copaer, recuerda que esa cuestión ya había sido abordada con anterioridad por el servicio jurídico de la universidad, precisamente, frente a planteos del mismo colegio profesional.
Agrega que la opinión fue formulada “a través del Dictamen N° 3.795/14, que a su vez referenció a uno anterior, el N° 2.039/02, y que los argumentos allí vertidos se ratifican en su totalidad”.
“Sobre la actividad docente de los graduados universitarios que se desempeñan en esta universidad, no existe control ni poder de policía de los colegios profesionales en cuanto al modo de llevar adelante sus prestaciones laborales”, se señala.
También se dice que “para el ejercicio de la docencia o investigación en esta universidad nacional no se requiere en forma indispensable tener un título universitario específico o determinado”, y que, en sentido contrario, “el hecho de tenerlo no otorga derechos por sí mismo para el ejercicio de aquellas actividades educativas”.
La universidad, añade el dictamen, “en pleno ejercicio de las atribuciones que le confiere su autonomía, establece el régimen de acceso y permanencia de su personal docente (Art. 29 Inc. H) de la Ley N° 24.521)”.
En el último punto, el dictamen –firmado por el abogado Ignacio Vénere, director general de Asuntos Jurídicos de la UNER–, sostiene que “es dable mencionar que tampoco se exige la matriculación en el Convenio Colectivo para los docentes de Universidad Nacionales, homologado por el Decreto N° 1.246/15, ni para el ingreso ni para la permanencia en la docencia”.
“Esa es la posición legal, jurídica, de la UNER, y es compartida por el resto de las universidades nacionales”, remarcaron las fuentes, y añadieron: “Las universidades nacionales no exigen la matriculación, no les compete exigirlas y no lo van a hacer, porque no es una condición a la hora de participar en un concurso docente”.
¿Qué dice en el Copaer?
Mientras tanto, la presidente del Copaer, Carina Gallegos, en diálogo con CÓDIGO CAMPO, defendió enfáticamente los cambios impulsados por el colegio y recordó que la exigencia de matriculación a los profesionales que cumplen funciones docentes en la universidad está presente en el texto original de la Ley 8.801. Dice así: “…Exigirán también que todo profesional empleado administrativo permanente, contratado o docente, cualquiera fuere su dedicación y razón de su desempeño, se encuentre matriculado…”.
– Hay dictámenes de la UNER, que es autónoma, en donde se sostiene que no es necesaria la matriculación de los docentes…
– Es lo que dice un abogado de la UNER, pero va en contra de la Ley de Educación Superior. Es inconstitucional.
Nadie puede ser docente en un ámbito del cual no tenga un título de igual jerarquía o superior. Con un título secundario no se puede dar clases en una universidad, y, por ende, para dar clases en una universidad se necesita un título profesional.
Hay resoluciones del Consejo General de Educación, además, en las cuales se resuelve que para tomar posesión de un concurso los profesionales tienen que estar matriculados.
Tenemos docentes universitarios que están matriculados en el Copaer y con esa resolución se han sentido agraviados, tocados en su honor. Que la docencia es una forma del ejercicio profesional es algo indiscutible.
El Copaer es miembro de la Fadia y ahí no se discute este tema, ni acá ni en China. Hay una gran cantidad de colegios en el país que ya tienen dentro de su ley colegial la definición de la docencia como forma del ejercicio profesional y la matriculación obligatoria.
– ¿Por qué cree, entonces, que en la UNER sostienen que no es necesario la matriculación?
– En la universidad saben que tienen profesionales dando clases sin estar matriculados, y tiene que hacer esa defensa.
También tienen docentes matriculados, tienen los dos casos, y hay algunos (docentes) que se escudan en su precariedad laboral para no pagar la matrícula.
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