Vacunación antiaftosa: cómo será el procedimiento para la libre elección de veterinarios acreditados

La Disposición Nº 27/2026 del Senasa reglamenta la implementación de su Resolución N° 201/2026, que habilita a los titulares de Renspa a decidir quién vacunará sus animales. Código Campo

15/10/2026 | Sanidad animal

En el marco de la próxima campaña anual de vacunación 2027 contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció el procedimiento técnico que deberán contemplar los titulares de establecimientos bovinos para seleccionar y acordar libremente la incorporación de un veterinario privado como vacunador, de acuerdo a su Resolución N° 201/2026

Mediante la Disposición Nº 27/2026, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa definió de qué manera se deberá concretar esa elección, las responsabilidades y roles en cada etapa, y cómo se resguardará la cadena de frío de los inmunógenos.

Para ello, todos los trámites se realizarán por autogestión en el SIGTrámites del Senasa, sin la incorporación de nuevos aranceles. En una primera etapa, el titular del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) debe informar su elección y designar al veterinario privado acreditado mediante declaración jurada.

Esta designación deberá realizarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año, previo a la primera campaña oficial en la que se aplicará el esquema elegido. Es importante aclarar que sòlo podrá vincularse un veterinario a un Renspa.

Por su parte, el veterinario privado acreditado deberá aceptar o rechazar la designación en el mismo sistema. La vinculación queda confirmada cuando acepta; mientras no se concrete (o si rechaza), el Renspa permanecerá asociado al ente sanitario de su jurisdicción. Una vez validada la vinculación, el veterinario tendrá a su cargo tanto las vacunaciones sistemáticas como las estratégicas del establecimiento.

Fuera del período establecido, si el titular del Renspa desea cambiar su elección deberá hacerlo ante la oficina del Senasa de la jurisdicción (se concreta con la aceptación del elegido, ya sea otro veterinario o el ente sanitario). Esta vinculación podrá darse de baja a pedido del productor o del veterinario.

Para consultar el listado de veterinarios privados acreditados disponibles, los productores podrán ingresar al buscador online de veterinarios acreditados del organismo y seleccionar el rol “vacunador”.

Depósitos de frío y vinculación con veterinarios acreditados

Quienes almacenen vacunas antiaftosa y antibrucélica, sean o no veterinarios, deberán inscribir al establecimiento como “Depósito de Frío” mediante declaración jurada, en cualquier momento del año, sin requerir de habilitación ni certificación de aptitud por parte del Senasa.

En la declaración se deberá informar y mantener actualizada la ubicación del establecimiento, modalidad de uso y el equipamiento de frío con el que se contará. Las dosis ingresadas no podrán superar las necesarias para los Renspa atendidos ni la capacidad declarada y cada depósito deberá mantener una reserva del 10% para emergencias sanitarias, que sólo podrá usarse con autorización del organismo.

En este contexto, el veterinario acreditado será responsable no sólo de la vacunación en el predio, sino también de la conservación de las dosis hasta su aplicación. Para poder adquirirlas deberá vincularse con uno o más depósitos de frío, y su gestión se deberá realizar a través de la plataforma SIGTrámites.

Entre sus responsabilidades deberá registrar las vacunaciones que realice, preservar la cadena de frío del inmunógeno en depósitos inscriptos ante el organismo, retirar las vacunas del mismo dentro de las 24 horas previas a la vacunación y responder por las almacenadas, aun cuando se realice la baja del depósito o la vinculación, hasta su traslado hacia otro establecimiento dador de frío o su aplicación.

Para acompañar la implementación y resguardar la calidad de las vacunas, el Senasa podrá realizar inspecciones y auditorías a veterinarios acreditados y depósitos de frío, y solicitar registros de temperatura y documentación de respaldo. Ante situaciones que afecten la cadena de frío, el organismo podrá adoptar las medidas previstas en la normativa vigente.

Con esta medida, la libre elección del veterinario privado acreditado se aplica con reglas claras, que permiten identificar al responsable de la vacunación de cada establecimiento y mejorar la trazabilidad y el control de la cadena de frío. Además, aportan previsibilidad a productores, veterinarios y Entes Sanitarios para planificar las campañas, y contribuyen a sostener la cobertura de vacunación y la condición sanitaria del país respecto de la fiebre aftosa.

 

Fuente: Prensa Senasa

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