Entre Ríos decretó la emergencia agropecuaria

El Gobierno provincial declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario desde el 1 de agosto de este año y hasta el 31 de julio de 2027. La medida comprende a las explotaciones ganaderas y apícolas ubicadas en zonas de islas y anegadizos de los departamentos de La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy. Código Campo

05/11/2026 | Por las inundaciones

La determinación se formalizó a través del decreto 3.692, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y sus ministros de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo; y de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas; y se sostiene en el evento de inundación por crecida de los ríos Paraná y Uruguay. En ese marco, se informó que el ministro Bernaudo inició las gestiones para la declaración de la emergencia ante el Poder Ejecutivo Nacional.

El decreto instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) para que disponga el diferimiento de los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2026 y 2027, al 31 de enero de 2028, para aquellos vencimientos que operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o desastre agropecuario.

Se establece, además, para los productores comprendidos, un plan especial opcional de facilidades de pago para la cancelación de los anticipos. Dicho plan consistirá en hasta tres cuotas mensuales consecutivas y sin interés de financiación, venciendo la primera el 10 de marzo de 2028. Y se condonan las multas e intereses generados por el cumplimiento fuera de término ahí devengados, entre dichas fechas y la fecha de vencimiento de los anticipos del Impuesto Inmobiliario prorrogado.

En otro tramo de la norma se especifica que quedan eximidos del pago de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub-Rural con vencimiento dentro del período declarado en emergencia y desastre agropecuario aquellos contribuyentes que se encuentre en situación de Desastre Agropecuario según los alcances de la ley provincial N° 10.836 y su modificatoria, la ley N° 11.070. El porcentaje de la exención dispuesto será el equivalente al porcentaje de perdida declarado en el certificado de desastre que en cada caso se otorgue a las y los productores damnificados.

Para quedar comprendidos en el alcance de la emergencia, los productores deberán presentar una declaración jurada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos; firmada por un profesional de las ciencias agropecuarias matriculado, y certificada por una entidad pública o privada representativa o vinculada al sector afectado. Con tal instrumento, desde el Ministerio de Desarrollo Económico se confeccionarán los certificados necesarios para acceder a los beneficios previstos en el decreto.

Argumentos

La determinación es resultado de la evaluación de la situación hídrica que se realizó en el ámbito de la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario. Se consideró que el fenómeno de inundación afecta la capacidad productiva de la actividad ganadera y apícola en la zona de influencia de los ríos Paraná y Uruguay. Y se respalda en informes específicos de expertos ligados al Instituto Nacional de Agua (INA); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria; la Fundación de Lucha Contra Fiebre Aftosa (Fucofa); las direcciones de Hidráulica y Obras Sanitarias, Producción Animal; el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y; Prefectura Naval Argentina.

En particular y en lo que respecta a la producción ganadera, se informó que se han ocasionado importantes perjuicios económicos y productivos, derivados, entre otros factores, de la disminución de la productividad, la reducción del precio obtenido por ventas forzosas de hacienda, los mayores costos de alimentación, traslado y arrendamiento de campos receptores, así como las dificultades operativas y sanitarias asociadas al retiro y reubicación de los animales, estimándose una afectación superior al 50 por ciento de la capacidad productiva. Acerca de la apicultura se describen afectaciones sobre los apiarios emplazados en las zonas de humedales, islas y franjas costeras, incluyendo pérdidas directas, dificultades para el retiro y reubicación de las colmenas y consecuencias productivas, sanitarias y económicas derivadas de la inundación.

Otro punto considerado para tomar la medida es que mediante el decreto 2660, del 29 de agosto de 2026, ya se ha declarado el estado de emergencia hídrica en la totalidad del territorio entrerriano; a fin de implementar acciones conducentes para la prevención, mitigación de efectos y daños que se pudieren suscitar o se produzcan sobre la población, la infraestructura, los servicios esenciales y las actividades productivas, en razón del escenario hidrometeorológico extraordinario identificado como fenómeno de El Niño.

En consecuencia, y ante la gravedad de los daños informados, de carácter excepcional, se concluye que estos afectarán de manera significativa el desempeño económico de los productores ganaderos y apícolas en el área impactada y que por su magnitud dificultarán el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a los actores involucrados, resultando procedente dictar un instrumento legal que formalice la entrega de certificaciones oficiales a los productores afectados.

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