¿Cómo acceder a los beneficios de la emergencia agropecuaria?
La medida rige por siete meses. Los formularios estarán disponibles desde el próximo lunes 31 en la página del Ministerio de Producción los formularios. Código Campo
Tras la declaración de la emergencia agropecuaria por parte del Gobierno provincial, los productores afectados deben cumplir con varios requisitos para acceder a los beneficios de la medida.
La emergencia, vale recordarlo, rige desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2022, y comprende a las explotaciones agrícolas de maíz y sorgo, ganaderas bovina, caprina y ovina, tamberas, hortícolas, pecaneras, citrícolas y forestales de toda la provincia.
Los formularios, según informó el Gobierno, estarán disponibles en la página del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico, a partir del próximo lunes 31 (https://www.entrerios.gov.ar/minpro/)
Los requisitos son los siguientes:
- Los productores agropecuarios afectados deberán presentar una declaración jurada conforme los formularios que disponga el Ministerio de Producción, conformada por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y avalada por una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado y quedará sujeta a la verificación individual por parte de las áreas específicas de la Secretaría.
- La Secretaría de Agricultura y Ganadería de la provincia recepcionará las declaraciones juradas emitidas por los productores afectados. La misma Secretaría queda facultada a instrumentar las verificaciones de los daños producidos, para aprobar mediante el dictado de normas de su competencia, los listados de los productores incluidos en la emergencia, para la inclusión en los beneficios.
- El Ministerio de Producción gestionará ante el Poder Ejecutivo Nacional los instrumentos necesarios para la declaración de emergencia y de acuerdo a los alcances del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios - Ley N° 26.509.
- La declaración de emergencia instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos que disponga el diferimiento y planes de pago especiales de los vencimientos del anticipo único y los anticipos 1º y 2º del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural 2022 a una fecha posterior al 31 de agosto de 2022.
- La norma también fija un plan de pagos especial de los anticipos 1° y 2° diferidos en el Impuesto Inmobiliario Rural y para los sujetos comprendidos en el mismo, de hasta tres cuotas, mensuales, consecutivas. La primera cuota vencerá el 15 de enero de 2023.
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